RESOLUCIÓN Nº176-2023-M.P.-

Instruméntase las acciones previstas en la Carta Intención aprobada por Ley Nº 3497, suscripta entre el ex -Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa y la consecuente Oferta elevada al BICE FIDEICOMISOS S.A. (Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria -FONDAGRO-) por la cual se le otorga a la provincia de La Pampa, un Aporte No Reembolsable.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3569 del 05-05-23.-

Dictado  el 03-05-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.-Instruméntase las acciones previstas en la Carta Intención aprobada por Ley Nº 3497, suscripta entre el ex -Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa y la consecuente Oferta elevada al BICE FIDEICOMISOS S.A. (Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria –FONDAGRO-) suscripta en fecha 15 de junio de 2022, por la cual se le otorga a la provincia de La Pampa, un Aporte No Reembolsable, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) cuyo objetivo es brindar asistencia a los productores agrícolas y/o ganaderos que han sido perjudicados por inclemencias climáticas, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º.-Dispónese que la asistencia económica dispuesta en el artículo 1º será resuelta mediante acto administrativo de este Ministerio, por el cual se acuerde la condición de beneficiario y el otorgamiento del Aporte No Reembolsable (ANR).

A los efectos de la tramitación de la solicitud del interesado se deberán cumplir con los requisitos y la documentación requerida, la que tendrá carácter de Declaración Jurada, conforme los Anexos que forman parte integrante de la presente medida.

 

Artículo 3º.-Apruébanse las “Condiciones y Requisitos de otorgamiento del Aporte No Reembolsable”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 4º.-Apruébase los modelos de: “Nota de solicitud de Aporte”, “Nota de Autorización”, “Declaración Jurada de Uso de Fondos”, de “Debida Diligencia” y de “Conflictos de Intereses”, los que como Anexos II,  III,  IV,  V  y  VI, forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 5°.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, a través de sus Direcciones dependientes, recepcionará las Solicitudes de Aportes por parte de los productores, así como la documentación detallada en  el Anexo I  de la presente, debiendo elaborar un Informe Técnico destinado a verificar, por los medios que considere conveniente, la inclemencia climática acaecida y la procedencia del quantum del Aporte, en caso de corresponder. Dicho informe, se elaborará conforme las pautas dispuestas en el Punto 7 del Anexo I que forma parte de la presente.

 

Artículo 6°.-La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs, una vez emitido el informe referido en el artículo 5° de la presente, procederá a evaluar el cumplimiento de las obligaciones formales dispuestas por esta Resolución y, en su caso, proceder con el acto administrativo de otorgamiento a suscribir por la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 7°.-Los  Beneficiarios del Aporte no Reembolsable, deberán presentar la rendición respectiva, conforme Anexo I de la presente Resolución, ante la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera en el plazo que se establezca en el acto administrativo de otorgamiento de los fondos.

 

Artículo 8°.-El incumplimiento por parte del Beneficiario, de la obligación de rendir los fondos otorgados en el plazo previsto en el acto de otorgamiento y/o darle un destino diferente para el que se otorgó, implicará la caducidad inmediata del beneficio concedido y la devolución total o parcial del Aporte, con más los intereses que se devenguen, a cuyo efecto se aplicará la Tasa de interés dispuesta por el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa para la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales. Dicho interés se devengará desde la entrega de los fondos al Beneficiario y hasta el día de su efectiva devolución.

 

Artículo 9°.-Deróganse  la Resolución Nº 444/22 de fecha 13 de diciembre de 2022 y Resolución Nº 96/23 de fecha 17 de marzo de 2023.

 

Artículo 10.-Dispóngase la readecuación de los actos administrativos de otorgamiento de Aportes efectuados por Resolución N° 444/22, que se deroga por la presente en el artículo 9°.

 

Artículo 11.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación  en el Boletín Oficial.